CPEIP responde
Preguntas y respuestas de temas clave para la docencia
En el caso de no poder asistir a la fecha de aplicación regular y segunda fecha de aplicación, estando ya inscrito/a por la universidad, deberá justificar al término de dicho impedimento, con todos los antecedentes que correspondan, que aquel ha sido continuo y ajeno a su voluntad. Debiendo ser inscrito/a para la aplicación del año siguiente.
Cuando un/a estudiante no puede asistir en la fecha de rendición, por razones justificadas, tales como enfermedad grave, viaje programado con anterioridad fuera del país u otro caso fortuito o de fuerza mayor establecido en el artículo 45 del Código Civil, deberá justificar, ante su universidad, dentro de los 7 días hábiles posteriores a la fecha de rendición, para que la institución lo inscriba en la segunda fecha de aplicación. Finalmente, si la razón por la cual no pudo rendir la END se extiende más allá de la segunda fecha, deberá solicitar la inscripción para la evaluación del año siguiente, directamente en su universidad. 
No, ya que para que la universidad proceda a realizar la tramitación del título correspondiente, el/la estudiante debe cumplir con la rendición de todos los instrumentos que componen la evaluación y que la Subsecretaría determine como obligatorios. 
No, ya que la evaluación es aplicada en las ciudades donde el/la estudiante realiza sus estudios de pedagogía.