Ampliación plazo voluntariedad de ingreso a Carrera Docente – proceso 2023

08.05.2023 Cada año las y los docentes de establecimientos que ingresan a Carrera Docente, pueden manifestar -de forma digital- su voluntad de no ingresar, según los requisitos establecidos en la ley.

En julio del 2023, educadoras/es y docentes de 498 establecimientos particulares subvencionados y de administración delegada, ingresarán a Carrera Docente (ver aquí).

De acuerdo a la Ley N°20.903los profesores y educadoras de estos establecimientos que se encuentren a 10 años de la edad legal de jubilación, o ya hayan cumplido esta edad, pueden manifestar su voluntad de no ingresar a la Carrera Docente.

Debido a complicaciones en el Portal Docente, las y los profesionales de la educación que cumplan con los requisitos, podrán enviar un correo electrónico a renunciacarrera.2023@mineduc.cl para que puedan ejercer este derecho, con la siguiente información:

  • Nombre.
  • Rut.
  • Carta tipo firmada.
  • Copia de la cédula de identidad por ambos lados.
  • Certificado de nacimiento.

El plazo se amplió hasta el 15 de junio. Les recordamos que esta renuncia es irrevocable, una vez solicitada no se puede revertir.

Por lo tanto, quienes opten por no ingresar no tendrán la estructura de remuneraciones que establece el Sistema de Desarrollo Docente, es decir, no accederán a:

a) Asignación de tramo.

b) Asignación por docencia en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios

c) Incremento de la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP). Más información sobre asignaciones de la Carrera Docente. 

Tampoco podrán acceder a los beneficios profesionales que se establecen para los docentes que alcanzan el tramo Avanzado, como son el acceso a cargos directivos en establecimientos municipales y SLEP, ingreso a la Red Maestros de Maestros y la posibilidad de realizar mentorías.

Estos docentes y educadoras mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público. Más información en el Art. 5° de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.903 

Es importante mencionar que los docentes que sí decidan ingresar a la Carrera Docente, no deben hacer trámite alguno.

Le invitamos a revisar las Preguntas frecuentes sobre la voluntariedad de ingreso a la Carrera Docente y si tiene alguna consulta, debe realizarla en www.carreradocente.cl/docente.