Información para profesionales de la educación Cohorte 2015
La nueva Ley 21.625, que establece el sistema único de evaluación docente, dispuso un mecanismo de corrección para aquellos/as profesionales de la educación, que fueron encasillados al inicio de la Carrera Docente solo con su Portafolio 2015.
30.01.2024 A fin de corregir la situación antes descrita, la Ley 21.625 entrega a estos/as profesionales, un derecho de opción entre las siguientes alternativas:
a) Rendir la Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos (ECEP) y eximirse del portafolio en su próximo reconocimiento, manteniendo la calificación obtenida el 2015.
b) Rendir la ECEP conjuntamente con el portafolio y optar, entre la calificación que tenga en ese portafolio o escoger la calificación de su portafolio 2015.
c) Eximirse de la ECEP y del portafolio para que le sea asignado un tramo del desarrollo profesional con su portafolio 2015 y su ECEP 2019.
Podrán optar a alguna de estas alternativas quienes cumplan las siguientes condiciones:
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- Haber obtenido nivel de desempeño Competente o Destacado en su evaluación 2015.
- No haber rendido las pruebas AEP o ADVI (ambas derogadas).
- Haber sido asimilado a un tramo en virtud de las normas transitorias de la Ley 20.903 considerando solo el portafolio rendido el 2015.
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La regulación de este mecanismo se realizó a través de la Rex. 697 de 2024, que establece forma y plazos que deben cumplir las y los beneficiarios de esta ley. Esta señala que las y los beneficiarios podrán optar –desde el 12 de febrero y hasta el 05 de marzo de 2024– a una de las alternativas propuestas, exclusivamente en la plataforma www.evaluacionconocimientos.cl
Sí. Aquellos profesionales de la educación que opten por las alternativas del artículo primero transitorio de la ley N° 21.625, serán asignados a un tramo de desarrollo profesional docente en el proceso de reconocimiento que les corresponda rendir, conforme los resultados que obtengan en los instrumentos portafolio y evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos a que se refiere el artículo 19 K del Estatuto Docente y los años de experiencia profesional docente acreditados ante su respectivo sostenedor. Los resultados que obtengan en los instrumentos señalados serán ponderados conforme a la tabla contenida en el artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.903.
En razón de lo anterior, podrán avanzar más de un tramo dentro del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, siempre que cumplan los requisitos para ello.
Por ejemplo, un profesional de la educación opta por la alternativa a) del artículo primero transitorio de la ley N° 21.625, teniendo un portafolio 2015 con categoría de logro B, rinde la Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos (ECEP) y obtiene categoría de logro A. Teniendo tramo previo avanzado y una experiencia profesional de 15 años al momento de su asignación de tramo en junio de 2024, el docente podría progresar hasta el tramo experto II. Cabe señalar que bajo las reglas generales el profesional de la educación podría haber progresado sólo hasta tramo experto I.
No. El artículo primero transitorio de la ley N° 21.625 permite a los profesionales de la educación optar por tres alternativas. Las dos primeras (a y b), consideran la rendición de la ECEP; y la tercera (c), permite reconocerse con los resultados obtenidos en el portafolio rendido el año 2015 y la ECEP rendida en el año 2019.
Es importante hacer presente que los profesionales de la educación de la cohorte 2023, que también forman parte de la cohorte 2015, aun cuando hayan rendido ambos o uno de los instrumentos del proceso de reconocimiento, podrán ejercer las opciones indicadas en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.625
Ahora bien, los profesionales de la educación indicados en el párrafo anterior pueden decidir no ejercer las opciones contenidas en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.625 en este proceso y podrán optar por ejercer la facultad que les concede el artículo 19 Ñ del Estatuto Docente.
Dentro de estas opciones establecidas en la ley, sólo la alternativa (b) contempla la posibilidad de optar entre rendir la ECEP conjuntamente con el portafolio y optar, para este último, entre la calificación obtenida en este proceso o aquella lograda en el proceso del año 2015.
Sí. Los docentes de la cohorte 2015 que pueden optar entre las opciones a) o b) del artículo primero transitorio de la ley N° 21.625, y que no rindieron la ECEP en diciembre de 2023 o enero de 2024, podrán hacer uso del beneficio establecido en el artículo 19 Ñ del Estatuto Docente, siempre y cuando, cumplan los requisitos para ello.
Para lo anterior, deben ingresar a www.evaluacionconocimientos.cl hasta el 03 de marzo de 2024 y manifestar su decisión. En este caso no deben rendir la ECEP en sesión extraordinaria de abril de 2024.
Si de lo contrario, opta por rendir la ECEP en sesión extraordinaria de abril de 2024, no se considerará el resultado que habrían obtenido conforme a lo señalado en el artículo 19 Ñ del Estatuto Docente.
No. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 F del Estatuto Docente, los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos experto I y II, no retrocederán a tramos anteriores de su desarrollo profesional docente, independientemente del tipo de establecimiento educacional donde se desempeñen o la actividad que desarrollen.
En este sentido, en ningún caso retrocederá de tramo. Cabe recordar que el Sistema de Desarrollo Profesional Docente es progresivo, por lo que los resultados obtenidos de la rendición de los instrumentos, o de la elección de alguna de las opciones del artículo primero transitorio de la ley N° 21.625, no pueden conducir a la asignación de un tramo anterior.
En caso de que no elija ninguna de las opciones en el proceso de reconocimiento correspondiente al año 2023, su proceso de reconocimiento continúa con normalidad. Sin embargo, la resolución exenta N°697, de 2024, de la Subsecretaría de Educación, que establece la forma y plazos en que los profesionales de la educación optarán por una de las alternativas indicadas en el inciso primero del artículo primero transitorio de la Ley N°21.625, establece en su numeral 1.5, que los docentes que estén participando del proceso 2023, y no opten por alguna de las opciones disponibles, podrán hacerlo por una única vez en su próximo proceso de reconocimiento, por lo que volverá a tener las opciones disponibles cuando corresponda.