Conforme al artículo 19 F del Estatuto Docente, los profesionales de la educación con cuatro o más años de experiencia que se incorporen a establecimientos adscritos al Sistema, y que no puedan ser asignados a un tramo según el procedimiento regular, ingresan al tramo transitorio denominado “de Acceso”. Durante este período, perciben la remuneración correspondiente al tramo Inicial.
Estos docentes deben evaluarse conforme a los plazos del artículo 19 Ñ y, una vez rendidos los instrumentos del proceso de reconocimiento profesional, acceden al tramo que les corresponda según sus resultados y experiencia acreditada, conforme a lo establecido en el Título III del Estatuto Docente.
Por tanto, no existe disposición legal ni instructivo oficial vigente que limite el avance desde el tramo Acceso únicamente hasta el tramo Avanzado. Cualquier restricción de este tipo debe estar expresamente establecida en la normativa educacional correspondiente.
Actualmente, existe un importante número de docentes y educadoras que han progresado del tramo acceso a los tramos profesionales más avanzados, reconociendo su trayectoria profesional y sus años de servicio.