Suspensión de la Evaluación Docente y Sistema de Reconocimiento 2022

Profesores

27.10.2022 El Congreso Nacional aprobó la suspensión de la rendición de los instrumentos de los sistemas de evaluación para los profesionales de la educación. La ley, respaldada por el Ministerio de Educación, busca dar alivio a los profesionales de la educación, quienes se han visto agobiados desde el retorno a la presencialidad y favorecer la focalización de sus actividades en la compleja tarea de reactivar los aprendizajes.

Hay que tener en consideración que actualmente coexisten dos sistemas evaluativos para los profesionales de la educación (doble evaluación):

  1. Evaluación Docente, prevista en el artículo 70 del Estatuto Docente, que rige respecto de todos los profesionales de la educación que se desempeñan en un establecimiento educativo administrado por municipalidades, corporaciones municipales o Servicios Locales de Educación Pública.
  2. Sistema de Reconocimiento, previsto en el título tercero del Estatuto Docente, que rige respecto de todos los profesionales de la educación que se desempeñan en un establecimiento administrado por municipalidades, corporaciones municipales o Servicios Locales de Educación Pública, particulares subvencionados y de administración delegada regido por el D.L. N°3.166, de 1980, del Ministerio de Educación y jardines infantiles que reciben aportes regulares del Estado.

¿Qué se suspende?

Suspende la rendición de los instrumentos de Evaluación Docente, que incluye Autoevaluación, Entrevista de Evaluador Par, Informe de Referencia de Terceros y Portafolio. Dicha suspensión será de manera inmediata sin presentar ninguna solicitud, es decir, operará de pleno derecho y deberá realizarla el año 2023.

A su vez, la misma ley permite suspender voluntariamente la rendición de los instrumentos del Sistema de Reconocimiento, Portafolio y Evaluación de Conocimientos Específicos (ECEP), correspondientes a Carrera Docente. Para hacer efectiva la suspensión, los evaluados deben hacer esta solicitud en el portal www.docentemas.cl o, si solo rinde ECEP, debe hacerlo en el portal www.evaluacionconocimientos.cl, en un plazo de 30 días hábiles, desde su publicación en el Diario Oficial.

¿Quiénes suspenden?

  • Respecto de los profesionales de la educación que están obligados a rendir Evaluación Docente, según su calendario: en este caso, no deben realizar trámite alguno. La suspensión es automática.
  • Respecto de los profesionales de la educación que están obligados a rendir Sistema de Reconocimiento, según su calendario: en este caso, pueden suspender su proceso de evaluación elevando la solicitud en el portal www.docentemas.cl o si solo rinde ECEP, debe hacerlo en el portal www.evaluacionconocimientos.cl, en un plazo de 30 días hábiles, desde su publicación en el Diario Oficial.
  • Respecto de los profesionales de la educación que están obligados a rendir ambos procesos de evaluación (Evaluación Docente y Sistema de Reconocimiento): en este caso, se les informa que se suspende automáticamente el proceso de Evaluación Docente y podrán, voluntariamente, suspender el proceso de rendición de instrumentos de Sistema de Reconocimiento, si así lo desea, elevando la solicitud en el portal www.docentemas.cl o si solo rinde ECEP, debe hacerlo en el portal www.evaluacionconocimientos.cl, en un plazo de 30 días hábiles, desde su publicación en el Diario Oficial.
  • Es necesario destacar que la posibilidad de suspender la rendición de instrumentos correspondientes al Sistema de Reconocimiento 2022 también favorece a quienes hayan suspendido su participación en los procesos evaluativos del 2020 y 2021, en conformidad a la Ley N°21.272, quienes estaban obligados a rendir instrumentos en el presente año. Para ello, debe elevar la solicitud en el portal www.docentemas.cl si solo rinde ECEP, debe hacerlo en el portal www.evaluacionconocimientos.cl, en un plazo de 30 días hábiles, desde su publicación en el Diario Oficial.

¿Habrá alguna sanción al acogerse a la suspensión prevista en esta ley?

No habrá ninguna sanción para quienes se acojan a la suspensión prevista por la ley.

  • Si usted está obligado a rendir Evaluación Docente, no tendrá ninguna consecuencia en su desempeño.
  • Si usted está obligado a rendir Sistema de Reconocimiento y decide voluntariamente suspender, no podrá avanzar en su Carrera Docente, tampoco retrocederá del tramo en el que se encuentra, ni perderá ninguna asignación prevista por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Respecto de la Evaluación Docente

¿Qué pasa si ya comencé a rendir los instrumentos?

Primero, se suspende la realización de actividades desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley. Con ello, se alivia a todos los profesionales de la educación obligados a rendir instrumentos y favorecer la focalización de sus actividades en la compleja tarea de reactivar los aprendizajes.

Con respecto a los instrumentos Autoevaluación, Entrevista por Evaluador Par y el Informe de Referencia de Terceros, en el caso que se haya avanzado, se dejará registro y evidencia de todo lo realizado en la plataforma DocenteMás, y podrá ser utilizado para su próximo periodo de evaluación, si así lo estima conveniente.

Con respecto al instrumento Portafolio, que es común tanto para Evaluación Docente como para Sistema de Reconocimiento, podemos informarle:

  • Si según su calendario estaba obligado solo a rendir Evaluación Docente, no podrá continuar realizando actividades, pues esta evaluación se suspende.
  • Si según su calendario estaba obligado a rendir Evaluación Docente y Sistema de Reconocimiento:
    • Si voluntariamente se acoge a suspensión de Sistema de Reconocimiento, las actividades podrán ser utilizadas para su próximo periodo de evaluación.
    • Si decide continuar con la rendición del Sistema de Reconocimiento, el proceso continuará con normalidad, según el calendario previsto para el proceso 2022.

Respecto del Sistema de Reconocimiento

¿Estoy obligado a rendir los instrumentos?

No, ya que todos los profesionales de la educación pueden acogerse a la suspensión de manera voluntaria y realizar el proceso el 2023. Para hacerla efectiva, los evaluados deben hacer esta solicitud en el portal www.docentemas.cl si solo rinde ECEP, debe hacerlo en el portal www.evaluacionconocimientos.cl, en un plazo de 30 días hábiles, desde su publicación en el Diario Oficial.

¿Qué pasa con mi Portafolio si suspendo?

En el caso de acogerse a la ley, no podrá realizar más actividades y se dejará registro y evidencia de lo que ha avanzado en la plataforma DocenteMás, pudiendo ser utilizada para su próximo periodo de evaluación (2023).

¿Qué pasa con la Evaluación de Conocimientos Específicos Pedagógicos (ECEP) si suspendo?

Al suspender su participación en el Sistema de Reconocimiento, también se suspende automáticamente su participación en la evaluación. Ello aplicará de pleno derecho desde el momento que presente su solicitud de suspensión dentro de los 30 días hábiles desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. Es decir, no debe rendir ECEP

Si voluntariamente decido suspender el Sistema de Reconocimiento, ¿puedo retractarme?

El profesional de la educación que decida suspender la rendición de instrumentos del Sistema de Reconocimiento no podrá retractarse una vez presentada su solicitud.

Esta ley centra sus esfuerzos en permitirle a los profesionales de la educación concentrarse, de mejor manera, en las actividades pedagógicas y esfuerzos educativos que realizan quienes trabajan en aula día a día y en beneficio de una educación pública de calidad.