Voluntariedad de no ingreso a Carrera Docente 2026

Cada año las y los docentes de establecimientos que ingresan a Carrera Docente pueden manifestar -de forma digital- su voluntad de no ingresar a este sistema, según los requisitos establecidos en la legislación vigente.

08.06.2026 En julio del 2026, educadoras/es y docentes de establecimientos particulares subvencionados y de administración delegada ingresarán a Carrera Docente de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto 2026 (N°21.796).

De acuerdo con el artículo decimosexto transitorio de la Ley N°20.903las y los docentes y educadoras/es sujetos de ingresar a Carrera Docente en julio de 2026, que no hayan pertenecido previamente a este Sistema en otro establecimiento y que se encuentren a 10 años o menos de cumplir la edad legal de jubilación (o ya hayan cumplido esa edad), pueden manifestar su voluntad de no ingresar a este Sistema.

Las y los profesionales de la educación que cumplan con los requisitos podrán completar el siguiente formulario para ejercer este derecho: Solicitud de no ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente (Carrera Docente): Rellenar formulario

Dentro del formulario se indicarán las instrucciones para el envío de los siguientes documentos:

El plazo para realizar la solicitud será hasta las 23:59 horas del miércoles 17 de junio de 2026. Dentro de este periodo deben completar el formulario y enviar su documentación según se instruye dentro del formulario.

La decisión de no ingresar a Carrera Docente es irrevocable, por lo que no se puede revertir una vez que finalice el plazo informado.

¿Qué significa no ingresar a Carrera Docente?

Quienes opten por no ingresar no tendrán un tramo profesional asignado ni podrán evaluarse, tampoco se regirán por la estructura de remuneraciones que establece el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, es decir, no accederán a:

a) Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional (artículo 49 del Estatuto Docente).

b) Asignación por Docencia en Establecimientos con Alta Concentración de Alumnos Prioritarios (artículo 50 del Estatuto Docente).

c) Incremento de la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP). 

Más información sobre asignaciones de Carrera Docente. 

Tampoco podrán acceder a los beneficios profesionales que se establecen para docentes que alcanzan el tramo Avanzado, como son:

* Acceso a cargos directivos en establecimientos municipales y SLEP.

* Ingreso a la Red Maestros de Maestros.

* La posibilidad de realizar mentorías a docentes nóveles.

Estos/as docentes y educadoras/es mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público. Más información en el artículo quinto de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.903.

Es importante mencionar que quienes SÍ decidan ingresar a Carrera Docente no deben realizar trámite alguno.

Si tiene alguna consulta, favor realizarla en www.carreradocente.cl/docente.