Preguntas BRP
Preguntas y respuestas de temas clave para la docencia

Si cumplen con los requisitos para acceder y presentan sus antecedentes al sostenedor, sí tienen derecho a BRP.

Los títulos profesionales obtenidos con modalidad de estudios a distancia no dan derecho a BRP, ya que por su naturaleza no presentan horas presenciales de clases. Por lo mismo no cumplen con el requisito general de contar con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases.

Dado que la ley exige que el título tenga 3.200 horas presenciales para tener derecho a BRP y que el sostenedor es el responsable de acreditar ante el Ministerio de Educación que los requisitos se cumplen, el Sostenedor tiene derecho a solicitar, para su tranquilidad, que los certificados entregados por las Instituciones de Educación vigentes digan expresamente “horas presenciales de clases”

Para efectos de BRP, la mención está de igual forma asociada al título. Entonces, el profesor puede optar a BRP por concepto de título y mención.

Para efectos de pago BRP, el título de Profesor de Estado en Educación General Básica no tiene mención asociada, a menos que, de acuerdo al Dictamen N° 6633, el título lo indique expresamente. Lo anterior, solo si los estudios cumplen con los requisitos generales relativos a contar con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres y 3200 horas presenciales.

Los docentes con títulos de Profesor de Educación Técnico Profesional no tienen derecho a mención porque “Educación Técnico profesional” corresponde a una modalidad de Educación y no a una determinada asignatura del currículum ni a un determinado nivel educativo, que son los requisitos que señala el Artículo 2º Ley 20.158. En estos casos, sí son consideradas como mención las especialidades Técnico Profesionales, tales como: Contabilidad, Edificación, Ventas, etc. Esta mención puede venir expresada en el título (por ejemplo: Profesor en Educación Técnico Profesional con Mención en Electrónica), o con un certificado de aprobación de cursos o programas de postítulo que satisfacen los requisitos establecidos para ellos.

Sí, en la medida en que en su título profesional conste expresamente la mención en que fuera obtenido y dicha mención correspondiere a un determinado subsector de aprendizaje, en conformidad a los subsectores de aprendizaje establecidos en el marco curricular de educación media, las que se pueden verificar en el Decreto N° 260 del Ministerio de Educación.

Contar con un mínimo de 700 horas de clases presenciales. Ser impartidos por una Universidad acreditada de acuerdo a la Ley Nº 20.129. Que desarrolle programas regulares de pedagogía acreditados conforme a la Ley N° 20.129; Que cuente con Departamento, Instituto o Facultad de la disciplina del subsector y/o formen en la pedagogía específica del subsector del postítulo en programas regulares.

“Para verificar la mención detallada en un título de profesor de básica o de media, existe el Decreto 260 que determina menciones profesionales que darán derecho al complemento de la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en los art. 1° y 2° de la Ley N°20.158.

Los estudios que permiten optar al pago por mención de la BRP cuando la mención no consta en el título, son exclusivamente los que figuran en la lista de la Encuesta BRP de la plataforma www.carreradocente.cl o bien en Registro de Menciones, Los estudios que permiten optar al pago por mención de la BRP cuando la mención no consta en el título, son exclusivamente los que figuran en el Registro de Menciones: https://caf.cpeip.cl/index.php/registro-de-mencion/.

También existe el decreto 259 para validar los postítulos previos al año 2006 y que excepcionalmente darán derecho al complemento de la Bonificación de Reconocimiento Profesional para los profesionales de la educación que se indica.

No sirve cualquier mención. La Mención debe estar asociada al título de profesor o educador en un determinado nivel o asignatura del currículum o en pedagogía en el caso de que el título sea diferente al de profesor/a o educador/a. La mención debe cumplir con lo mandatado por la Ley 20.158 y responder a las asignaturas definidas en el Decreto 26

Para los efectos de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, se entiende por mención la particular especialización del profesional de la educación en un determinado subsector de aprendizaje o en un determinado nivel educativo, que puede ser reconocida como una formación profesional especial o adicional asociada al título profesional. También se entenderá por mención la aprobación de cursos o programas de post título en pedagogía, cuando ellos reúnan los requisitos que establezca la ley. La mención podrá constar en el título si está asociada a este o en un certificado independiente en el caso de los cursos o programas de post título. Importante: Para tener derecho al complemento de la BPR se considerará una sola mención.