CPEIP responde
Preguntas y respuestas de temas clave para la docencia
Es el registro público que lleva el CPEIP, de todas las acciones formativas que han obtenido la Certificación por un período de cinco años. Ver Registro de Acciones Certificadas.
Si tiene consultas, puede escribirnos a cpeip.recepcioncurso@mineduc.cl
Desde la fecha de la resolución exenta que certifica la acción formativa.
La solicitud de certificación se evaluará de acuerdo a la Rúbrica de Certificación, que mide la calidad y pertinencia de una acción formativa.
Serán requisitos necesarios para cumplir con el estándar de calidad y pertinencia, que las instituciones acrediten:
        •        Contar con los profesionales y recursos materiales necesarios para impartir el curso o programa que propone.
        •        Tener una metodología adecuada y objetivos consistentes y pertinentes para la formación profesional docente.
        •        Que cuenten con experiencia en la formación de profesionales de la educación.
        •        Que cuenten con la debida experticia en la temática o disciplinas relacionadas con los cursos o programas que se propone impartir.
        •        Estar organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro.
El CPEIP cuenta con un plazo de 30 días hábiles para entregar la resolución (Según la Ley 19.880 de Procedimientos administrativos, art. 24 y 25).
El CPEIP certifica acciones formativas que imparten universidades acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, organizadas como personas jurídicas y sin fines de lucro.
La institución formadora que ejecutará dicha acción debe enviar el formulario de solicitud de Certificación y los antecedentes requeridos  (documento en PDF) 45 días antes de la fecha de inicio de la ejecución (Art. 16 del Decreto 401), al correo cpeip.recepcioncurso@mineduc.cl. 
Porque de esta forma se acredita que dicha acción formativa cumple con criterios de calidad y pertinencia y que, por lo tanto, contribuye al desarrollo profesional docente de acuerdo a los principios que establece la Ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

El objetivo de la certificación de acciones formativas es asegurar que las propuestas presentadas por las instituciones respondan a los principios que propician el desarrollo docente y a las dimensiones y criterios de calidad y pertinencia de la formación. El proceso de Certificación de Acciones Formativas se define de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 ter; 12 quáter 12 quinques y 12 sexies del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Educación, Estatuto Docente.