CPEIP responde
Preguntas y respuestas de temas clave para la docencia
Por ley, todos los programas y cursos del CPEIP están dirigidos únicamente a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos que reciben financiamiento del Estado (municipales, particulares subvencionados, servicios locales y de administración delegada). Junto con lo anterior, cada convocatoria puede contar con requisitos específicos que se pueden revisar en la ficha de postulación de cada acción formativa.
Cada situación particular será evaluada por la institución ejecutora y el CPEIP, dependiendo de las características de cada acción formativa.
Cada acción formativa contempla un plan de contingencia que considera la recalendarización de actividades académicas. 
El docente deberá postular a una nueva ejecución de la acción formativa, en caso de que esta se vuelva a dictar.
Un curso e-learning desarrolla la totalidad de horas a través de una plataforma virtual. En el caso de un curso b-learning se destina un número de horas virtuales y a su vez contiene sesiones presenciales. Finalmente, un curso presencial se desarrolla completamente en aula. 
El docente participante reprobará la acción formativa, pero no arriesga la sanción por deserción ya que finalizó el proceso.
El docente debe completar el formulario de renuncia disponible en la plataforma virtual de la acción formativa. De no realizar dicho proceso, el artículo 13 bis de la Ley N°20.903 indica: “El profesional de la educación que incumpla sin justificación las obligaciones que le impone su participación en las acciones formativas referidas en el artículo 12 quáter, no podrá acceder a nuevos cursos o programas de formación durante el plazo de dos años. Dicho incumplimiento deberá ser declarado por el Centro mediante resolución fundada, previa audiencia del interesado”.
El docente debe completar el formulario de renuncia disponible en la plataforma virtual de la acción formativa. De no realizar dicho proceso, el artículo 13 bis de la Ley N°20.903 indica: “El profesional de la educación que incumpla sin justificación las obligaciones que le impone su participación en las acciones formativas referidas en el artículo 12 quáter, no podrá acceder a nuevos cursos o programas de formación durante el plazo de dos años. Dicho incumplimiento deberá ser declarado por el Centro mediante resolución fundada, previa audiencia del interesado”.
No existe restricción alguna para participar en dos o más acciones formativas.

Para solicitar el diploma, puede escribir un correo electrónico a infocursos.cpeip@mineduc.cl con la siguiente información:

  • Nombre completo
  • RUN
  • Nombre del curso
  • Año de ejecución del curso

Otra alternativa puede ser enviar un correo electrónico a la institución encargada de ejecutar el curso.

El Reglamento exige para postular a los cursos pertenecer al sistema público y contar con horas aula verificables en el sistema SIGE.

Le invitamos a visitar las cápsulas pedagógicas y los recursos -como videoconferencias- disponibles en www.cpeip.cl.