CPEIP responde
Preguntas y respuestas de temas clave para la docencia
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Por ley, todos los programas y cursos del CPEIP están dirigidos únicamente a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos que reciben financiamiento del Estado (municipales, particulares subvencionados, servicios locales y de administración delegada). Junto con lo anterior, cada convocatoria puede contar con requisitos específicos que se pueden revisar en la ficha de postulación de cada acción formativa. |
Cada situación particular será evaluada por la institución ejecutora y el CPEIP, dependiendo de las características de cada acción formativa. |
Cada acción formativa contempla un plan de contingencia que considera la recalendarización de actividades académicas. |
El docente deberá postular a una nueva ejecución de la acción formativa, en caso de que esta se vuelva a dictar. |
En el caso de un curso b-learning sí tienen validez. |
Un curso e-learning desarrolla la totalidad de horas a través de una plataforma virtual. En el caso de un curso b-learning se destina un número de horas virtuales y a su vez contiene sesiones presenciales. Finalmente, un curso presencial se desarrolla completamente en aula. |
El docente participante reprobará la acción formativa, pero no arriesga la sanción por deserción ya que finalizó el proceso. |
El docente debe completar el formulario de renuncia disponible en la plataforma virtual de la acción formativa. De no realizar dicho proceso, el artículo 13 bis de la Ley N°20.903 indica: “El profesional de la educación que incumpla sin justificación las obligaciones que le impone su participación en las acciones formativas referidas en el artículo 12 quáter, no podrá acceder a nuevos cursos o programas de formación durante el plazo de dos años. Dicho incumplimiento deberá ser declarado por el Centro mediante resolución fundada, previa audiencia del interesado”. |
El docente debe completar el formulario de renuncia disponible en la plataforma virtual de la acción formativa. De no realizar dicho proceso, el artículo 13 bis de la Ley N°20.903 indica: “El profesional de la educación que incumpla sin justificación las obligaciones que le impone su participación en las acciones formativas referidas en el artículo 12 quáter, no podrá acceder a nuevos cursos o programas de formación durante el plazo de dos años. Dicho incumplimiento deberá ser declarado por el Centro mediante resolución fundada, previa audiencia del interesado”. |
No existe restricción alguna para participar en dos o más acciones formativas. |
Para solicitar el diploma, puede escribir un correo electrónico a infocursos.cpeip@mineduc.cl con la siguiente información:
- Nombre completo
- RUN
- Nombre del curso
- Año de ejecución del curso
Otra alternativa puede ser enviar un correo electrónico a la institución encargada de ejecutar el curso.
El Reglamento exige para postular a los cursos pertenecer al sistema público y contar con horas aula verificables en el sistema SIGE.
Le invitamos a visitar las cápsulas pedagógicas y los recursos -como videoconferencias- disponibles en www.cpeip.cl.