CPEIP responde
Preguntas y respuestas de temas clave para la docencia
No, el único documento que tiene esta finalidad es la resolución emitida por la Subsecretaría de Educación. 
Luego de haber rendido todos los instrumentos que componen la evaluación, y que la Subsecretaría de Educación dictamine como obligatorios, se emitirá una resolución exenta que será enviada a las universidades y publicada en la página web del CPEIP, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha de rendición, desde donde cada estudiante podrá acceder a una copia y que servirá como certificación de su participación.
No, los resultados no son habilitantes, sino de carácter referencial y formativo. Sin embargo, rendir la evaluación es obligatorio para el proceso de titulación profesional.
El acceso para conocer los resultados individuales es enviado al correo electrónico de cada estudiante que cumplió con los requisitos de rendición. Los resultados institucionales, nacionales e informe complementario son enviados a las autoridades y cuerpos académicos de cada universidad y los resultados a nivel nacional son publicados en la página web del CPEIP.
En el caso de no poder asistir a la fecha de aplicación regular y segunda fecha de aplicación, estando ya inscrito/a por la universidad, deberá justificar al término de dicho impedimento, con todos los antecedentes que correspondan, que aquel ha sido continuo y ajeno a su voluntad. Debiendo ser inscrito/a para la aplicación del año siguiente.
Cuando un/a estudiante no puede asistir en la fecha de rendición, por razones justificadas, tales como enfermedad grave, viaje programado con anterioridad fuera del país u otro caso fortuito o de fuerza mayor establecido en el artículo 45 del Código Civil, deberá justificar, ante su universidad, dentro de los 7 días hábiles posteriores a la fecha de rendición, para que la institución lo inscriba en la segunda fecha de aplicación. Finalmente, si la razón por la cual no pudo rendir la END se extiende más allá de la segunda fecha, deberá solicitar la inscripción para la evaluación del año siguiente, directamente en su universidad. 
No, ya que para que la universidad proceda a realizar la tramitación del título correspondiente, el/la estudiante debe cumplir con la rendición de todos los instrumentos que componen la evaluación y que la Subsecretaría determine como obligatorios. 
No, ya que la evaluación es aplicada en las ciudades donde el/la estudiante realiza sus estudios de pedagogía.
No, los resultados no son habilitantes, sino de carácter referencial y formativo. Sin embargo, rendir la evaluación es obligatorio para el proceso de titulación profesional.
La Evaluación Nacional Diagnóstica constituye un requisito obligatorio para los/as estudiantes de las carreras de pedagogía, y su rendición es requisito para obtener el título profesional. Para cumplir este requisito, los/as estudiantes deben rendir todos los instrumentos que la Subsecretaria de Educación indique a las instituciones de formación docente. 
Los contenidos a evaluar están basados en los actuales estándares orientadores de pedagogía, pueden consultarse en www.cpeip.cl/formacion-inicial-docente/.
Es decisión y responsabilidad de la universidad decidir cuándo inscribirá a los/las estudiantes, sin embargo, es relevante que la institución considere el momento de egreso del estudiante y las fechas de aplicación anuales de la prueba. De esta forma, se evita afectar el proceso de titulación del estudiante.