CPEIP responde
Preguntas y respuestas de temas clave para la docencia
En caso de que dichas instituciones no entreguen el informe dentro del plazo establecido, se suspenderá la inscripción de sus acciones formativas en el registro, hasta que dicho informe sea entregado al Centro.
Para dar cumplimiento al seguimiento, las instituciones deberán enviar un informe al término de cada ejecución y luego un informe consolidado de todo lo ejecutado en el año precedente, entre el 2 y 31 de enero de cada año.
Independiente del alcance de la acción formativa, siempre habrá características comunes de los destinatarios de la acción formativa, ya sea por las políticas públicas de educación, por un perfil determinado, por condiciones culturales, por las necesidades metodológicas o del currículum (ver criterios del documento Rúbrica de Evaluación de Propuestas de Acciones Formativas).
La acción formativa no se podría ejecutar en calidad de certificada. El no cumplimiento de esta responsabilidad puede implicar sanciones asociadas a la comprobación de “evidentes faltas administrativas que afecten la calidad del servicio”. (Art. 28 del Decreto 401.)
Cada vez que se realice una nueva ejecución de una acción formativa certificada, la institución debe enviar el Formulario de Nueva Ejecución al correo cpeip.recepcioncurso@mineduc.cl. Junto al formulario, debe adjuntar el documento de personería del representante legal o nombramiento del rector, fotocopia simple de cédula de identidad del coordinador/a institucional y del representante legal, certificados de grados académicos en caso de ingreso de nuevos académicos.
La Institución tiene que presentar el formulario y la documentación correspondiente, 45 días antes del inicio de la ejecución, según el Art. 21 del Decreto 401. La calidad y pertinencia de cada ejecución de una acción formativa se aprobará mediante Resolución Exenta.  Una nueva ejecución no puede cambiar las dimensiones de contextualización ni diseño formativo, solo puede haber cambios de sedes, fechas o de académicos de igual nivel de formación.
Es el registro público que lleva el CPEIP, de todas las acciones formativas que han obtenido la Certificación por un período de cinco años. Ver Registro de Acciones Certificadas.
Si tiene consultas, puede escribirnos a cpeip.recepcioncurso@mineduc.cl
Desde la fecha de la resolución exenta que certifica la acción formativa.
La solicitud de certificación se evaluará de acuerdo a la Rúbrica de Certificación, que mide la calidad y pertinencia de una acción formativa.
Serán requisitos necesarios para cumplir con el estándar de calidad y pertinencia, que las instituciones acrediten:
        •        Contar con los profesionales y recursos materiales necesarios para impartir el curso o programa que propone.
        •        Tener una metodología adecuada y objetivos consistentes y pertinentes para la formación profesional docente.
        •        Que cuenten con experiencia en la formación de profesionales de la educación.
        •        Que cuenten con la debida experticia en la temática o disciplinas relacionadas con los cursos o programas que se propone impartir.
        •        Estar organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro.
El CPEIP cuenta con un plazo de 30 días hábiles para entregar la resolución (Según la Ley 19.880 de Procedimientos administrativos, art. 24 y 25).
El CPEIP certifica acciones formativas que imparten universidades acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, organizadas como personas jurídicas y sin fines de lucro.
La institución formadora que ejecutará dicha acción debe enviar el formulario de solicitud de Certificación y los antecedentes requeridos  (documento en PDF) 45 días antes de la fecha de inicio de la ejecución (Art. 16 del Decreto 401), al correo cpeip.recepcioncurso@mineduc.cl.