CPEIP responde
Preguntas y respuestas de temas clave para la docencia
Independiente del alcance de la acción formativa, siempre habrá características comunes de los destinatarios de la acción formativa, ya sea por las políticas públicas de educación, por un perfil determinado, por condiciones culturales, por las necesidades metodológicas o del currículum (ver criterios del documento Rúbrica de Evaluación de Propuestas de Acciones Formativas).
La acción formativa no se podría ejecutar en calidad de certificada. El no cumplimiento de esta responsabilidad puede implicar sanciones asociadas a la comprobación de “evidentes faltas administrativas que afecten la calidad del servicio”. (Art. 28 del Decreto 401.)
Cada vez que se realice una nueva ejecución de una acción formativa certificada, la institución debe enviar el Formulario de Nueva Ejecución al correo cpeip.recepcioncurso@mineduc.cl. Junto al formulario, debe adjuntar el documento de personería del representante legal o nombramiento del rector, fotocopia simple de cédula de identidad del coordinador/a institucional y del representante legal, certificados de grados académicos en caso de ingreso de nuevos académicos.
La Institución tiene que presentar el formulario y la documentación correspondiente, 45 días antes del inicio de la ejecución, según el Art. 21 del Decreto 401. La calidad y pertinencia de cada ejecución de una acción formativa se aprobará mediante Resolución Exenta.  Una nueva ejecución no puede cambiar las dimensiones de contextualización ni diseño formativo, solo puede haber cambios de sedes, fechas o de académicos de igual nivel de formación.