Si el establecimiento dónde se desempeña un profesional de la educación ha ingresado al Sistema de Desarrollo Profesional Docente será obligatorio.
Sin embargo, los profesionales de la educación parvularia que se encuentren a 10 años, o que hayan cumplido la edad legal de jubilación, podrán manifestar su opción de no ingresar a la Carrera Docente. Si optan por dicha opción, no les aplicará la estructura de remuneraciones que establece el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público (artículo quinto transitorio de la Ley N° 20.903). Tampoco podrán acceder a los beneficios profesionales que se establecen para los docentes que alcanzan el tramo esperado (Avanzado), como la posibilidad de realizar mentorías.