CPEIP responde
Preguntas y respuestas de temas clave para la docencia
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Para ejercer el rol de mentor debe formarse a través de cursos gratuitos impartidos por el CPEIP por medio de instituciones acreditadas. |
Son educadores o docentes de aula (del mismo u otro establecimiento): • Que cuentan con cinco o más años de experiencia pedagógica. • Que se encuentran en los tramos superiores de la Carrera Docente. • Que cuentan con formación específica para acompañar a sus pares. |
El Ministerio de Educación, a través del CPEIP, le asignará al docente principiante un nuevo mentor para que termine su proceso completo. |
Tanto el docente principiante como mentor deben conservar cada uno de los requisitos durante los 10 meses que dura su proceso de acompañamiento, de lo contrario, se debe poner término anticipado a la Mentoría. En este caso, el pago de su asignación de inducción será proporcional a lo realizado. |
No, la mentoría se realiza en horario alterno a la jornada laboral, y por el tiempo destinado a este proceso, los profesores principiantes y los mentores tendrán derecho a recibir una asignación de Inducción y Mentoría, la cual es financiada directamente por el Ministerio de Educación. |
El proceso de Inducción y Mentoría tiene una duración de 10 meses y se requerirá una dedicación semanal exclusiva de un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas. |
Para optar a este beneficio se debe postular voluntariamente, acción que se realiza en el portal que se informará en www.cpeip.cl en el periodo de convocatoria. |
Educadores y docentes que se encuentran en su primer año de ejercicio profesional* en un establecimiento escolar que ya se encuentra en la Carrera Docente, que tengan, como máximo, 38 horas de contrato y que no hayan participado previamente de una mentoría. En el caso de establecimientos de administración directa dependientes de JUNJI, según lo establece el numeral 3 del artículo 4 del DFL N°24/2017, el docente principiante deberá “Encontrarse contratado por una jornada semanal de 44 horas, por el período en que se desarrolle el respectivo proceso de inducción. *Si la convocatoria se realiza a principios de cada año, podrán postular también los docentes que se encuentren en su segundo año de ejercicio. |
Porque lo que aprenden los profesores en sus primeros años de ejercicio es clave para su futuro desempeño profesional. Por eso el CPEIP cuenta con este programa de Inducción y Mentoría, que busca potenciar a los docentes y apoyar su inserción en las comunidades educativas. Este proceso tiene un carácter formativo y no probatorio. |
Por ley, todos los programas y cursos del CPEIP están dirigidos únicamente a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos que reciben financiamiento del Estado (municipales, particulares subvencionados, servicios locales y de administración delegada). Junto con lo anterior, cada convocatoria puede contar con requisitos específicos que se pueden revisar en la ficha de postulación de cada acción formativa. |
Cada situación particular será evaluada por la institución ejecutora y el CPEIP, dependiendo de las características de cada acción formativa. |
Cada acción formativa contempla un plan de contingencia que considera la recalendarización de actividades académicas. |