CPEIP responde
Preguntas y respuestas de temas clave para la docencia
El docente deberá postular a una nueva ejecución de la acción formativa, en caso de que esta se vuelva a dictar.
Un curso e-learning desarrolla la totalidad de horas a través de una plataforma virtual. En el caso de un curso b-learning se destina un número de horas virtuales y a su vez contiene sesiones presenciales. Finalmente, un curso presencial se desarrolla completamente en aula. 
El docente participante reprobará la acción formativa, pero no arriesga la sanción por deserción ya que finalizó el proceso.
El docente debe completar el formulario de renuncia disponible en la plataforma virtual de la acción formativa. De no realizar dicho proceso, el artículo 13 bis de la Ley N°20.903 indica: “El profesional de la educación que incumpla sin justificación las obligaciones que le impone su participación en las acciones formativas referidas en el artículo 12 quáter, no podrá acceder a nuevos cursos o programas de formación durante el plazo de dos años. Dicho incumplimiento deberá ser declarado por el Centro mediante resolución fundada, previa audiencia del interesado”.
El docente debe completar el formulario de renuncia disponible en la plataforma virtual de la acción formativa. De no realizar dicho proceso, el artículo 13 bis de la Ley N°20.903 indica: “El profesional de la educación que incumpla sin justificación las obligaciones que le impone su participación en las acciones formativas referidas en el artículo 12 quáter, no podrá acceder a nuevos cursos o programas de formación durante el plazo de dos años. Dicho incumplimiento deberá ser declarado por el Centro mediante resolución fundada, previa audiencia del interesado”.
No existe restricción alguna para participar en dos o más acciones formativas.
No, el único documento que tiene esta finalidad es la resolución emitida por la Subsecretaría de Educación. 
Luego de haber rendido todos los instrumentos que componen la evaluación, y que la Subsecretaría de Educación dictamine como obligatorios, se emitirá una resolución exenta que será enviada a las universidades y publicada en la página web del CPEIP, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha de rendición, desde donde cada estudiante podrá acceder a una copia y que servirá como certificación de su participación.
No, los resultados no son habilitantes, sino de carácter referencial y formativo. Sin embargo, rendir la evaluación es obligatorio para el proceso de titulación profesional.
El acceso para conocer los resultados individuales es enviado al correo electrónico de cada estudiante que cumplió con los requisitos de rendición. Los resultados institucionales, nacionales e informe complementario son enviados a las autoridades y cuerpos académicos de cada universidad y los resultados a nivel nacional son publicados en la página web del CPEIP.
En el caso de no poder asistir a la fecha de aplicación regular y segunda fecha de aplicación, estando ya inscrito/a por la universidad, deberá justificar al término de dicho impedimento, con todos los antecedentes que correspondan, que aquel ha sido continuo y ajeno a su voluntad. Debiendo ser inscrito/a para la aplicación del año siguiente.