CPEIP responde
Preguntas y respuestas de temas clave para la docencia
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El docente deberá postular a una nueva ejecución de la acción formativa, en caso de que esta se vuelva a dictar. |
En el caso de un curso b-learning sí tienen validez. |
Un curso e-learning desarrolla la totalidad de horas a través de una plataforma virtual. En el caso de un curso b-learning se destina un número de horas virtuales y a su vez contiene sesiones presenciales. Finalmente, un curso presencial se desarrolla completamente en aula. |
El docente participante reprobará la acción formativa, pero no arriesga la sanción por deserción ya que finalizó el proceso. |
El docente debe completar el formulario de renuncia disponible en la plataforma virtual de la acción formativa. De no realizar dicho proceso, el artículo 13 bis de la Ley N°20.903 indica: “El profesional de la educación que incumpla sin justificación las obligaciones que le impone su participación en las acciones formativas referidas en el artículo 12 quáter, no podrá acceder a nuevos cursos o programas de formación durante el plazo de dos años. Dicho incumplimiento deberá ser declarado por el Centro mediante resolución fundada, previa audiencia del interesado”. |
El docente debe completar el formulario de renuncia disponible en la plataforma virtual de la acción formativa. De no realizar dicho proceso, el artículo 13 bis de la Ley N°20.903 indica: “El profesional de la educación que incumpla sin justificación las obligaciones que le impone su participación en las acciones formativas referidas en el artículo 12 quáter, no podrá acceder a nuevos cursos o programas de formación durante el plazo de dos años. Dicho incumplimiento deberá ser declarado por el Centro mediante resolución fundada, previa audiencia del interesado”. |
No existe restricción alguna para participar en dos o más acciones formativas. |
No, el único documento que tiene esta finalidad es la resolución emitida por la Subsecretaría de Educación. |
Luego de haber rendido todos los instrumentos que componen la evaluación, y que la Subsecretaría de Educación dictamine como obligatorios, se emitirá una resolución exenta que será enviada a las universidades y publicada en la página web del CPEIP, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha de rendición, desde donde cada estudiante podrá acceder a una copia y que servirá como certificación de su participación. |
No, los resultados no son habilitantes, sino de carácter referencial y formativo. Sin embargo, rendir la evaluación es obligatorio para el proceso de titulación profesional. |
El acceso para conocer los resultados individuales es enviado al correo electrónico de cada estudiante que cumplió con los requisitos de rendición. Los resultados institucionales, nacionales e informe complementario son enviados a las autoridades y cuerpos académicos de cada universidad y los resultados a nivel nacional son publicados en la página web del CPEIP. |
En el caso de no poder asistir a la fecha de aplicación regular y segunda fecha de aplicación, estando ya inscrito/a por la universidad, deberá justificar al término de dicho impedimento, con todos los antecedentes que correspondan, que aquel ha sido continuo y ajeno a su voluntad. Debiendo ser inscrito/a para la aplicación del año siguiente. |