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Preguntas y respuestas de temas clave para la docencia
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Cuando un/a estudiante no puede asistir en la fecha de rendici贸n, por razones justificadas, tales como enfermedad grave, viaje programado con anterioridad fuera del pa铆s u otro caso fortuito o de fuerza mayor establecido en el art铆culo 45 del C贸digo Civil, deber谩 justificar, ante su universidad, dentro de los 7 d铆as h谩biles posteriores a la fecha de rendici贸n, para que la instituci贸n lo inscriba en la segunda fecha de aplicaci贸n. Finalmente, si la raz贸n por la cual no pudo rendir la END se extiende m谩s all谩 de la segunda fecha, deber谩 solicitar la inscripci贸n para la evaluaci贸n del a帽o siguiente, directamente en su universidad. |
No, ya que para que la universidad proceda a realizar la tramitaci贸n del t铆tulo correspondiente, el/la estudiante debe cumplir con la rendici贸n de todos los instrumentos que componen la evaluaci贸n y que la Subsecretar铆a determine como obligatorios. |
No, ya que la evaluaci贸n es aplicada en las ciudades donde el/la estudiante realiza sus estudios de pedagog铆a. |
No, los resultados no son habilitantes, sino de car谩cter referencial y formativo. Sin embargo, rendir la evaluaci贸n es obligatorio para el proceso de titulaci贸n profesional. |
La Evaluaci贸n Nacional Diagn贸stica constituye un requisito obligatorio para los/as estudiantes de las carreras de pedagog铆a, y su rendici贸n es requisito para obtener el t铆tulo profesional. Para cumplir este requisito, los/as estudiantes deben rendir todos los instrumentos que la Subsecretaria de Educaci贸n indique a las instituciones de formaci贸n docente. |
Los contenidos a evaluar est谩n basados en los actuales est谩ndares orientadores de pedagog铆a, pueden consultarse en www.cpeip.cl/formacion-inicial-docente/. |
Es decisi贸n y responsabilidad de la universidad decidir cu谩ndo inscribir谩 a los/las estudiantes, sin embargo, es relevante que la instituci贸n considere el momento de egreso del estudiante y las fechas de aplicaci贸n anuales de la prueba. De esta forma, se evita afectar el proceso de titulaci贸n del estudiante. |
La inscripci贸n a la END es de responsabilidad de la universidad, y su rendici贸n es una obligaci贸n para los/as estudiantes que se encuentren cursando los 12 meses que anteceden al 煤ltimo a帽o de su carrera (o 煤ltimo a帽o, en el caso de los programas de prosecuci贸n de estudios). Posteriormente, los/as estudiantes deber谩n validar sus datos en la p谩gina web que se habilita para el proceso y que ser谩 informada a los correos electr贸nicos registrados por la universidad. |
Deben participar los/as estudiantes de las carreras de pedagog铆a inscritos por la universidad y que se encuentren cursando los 12 meses que anteceden al 煤ltimo a帽o de su carrera (o 煤ltimo a帽o, en el caso de los programas de prosecuci贸n de estudios). |
La END tiene un doble prop贸sito. En primer lugar, observar los conocimientos disciplinarios y pedag贸gicos adquiridos por los/as estudiantes durante su formaci贸n y, en segundo lugar, brindar informaci贸n relevante a las universidades para que puedan implementar las acciones remediales tanto de nivelaci贸n y acompa帽amiento como de fortalecimiento de los programas de formaci贸n. |
En caso de que dichas instituciones no entreguen el informe dentro del plazo establecido, se suspender谩 la inscripci贸n de sus acciones formativas en el registro, hasta que dicho informe sea entregado al Centro. |
Para dar cumplimiento al seguimiento, las instituciones deber谩n enviar un informe al t茅rmino de cada ejecuci贸n y luego un informe consolidado de todo lo ejecutado en el a帽o precedente,聽entre el 2 y 31 de enero de cada a帽o. |