CPEIP responde
Preguntas y respuestas de temas clave para la docencia
Componente base por concepto de título y complemento por concepto de mención.

No podrán acceder al complemento por mención quienes no tengan derecho al componente base por título.
Acceden a este beneficio, en su componente de título, los profesionales de la educación que cuentan con título profesional de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de, a lo menos, ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases, o que cumplan con los requisitos especiales establecidos por la Ley N°20.158.
Para la Educación Parvularia, la estructura salarial del Sistema de Desarrollo Profesional Docente se calcula y pagará en base a la diferencia entre el promedio de las remuneraciones de los últimos 12 meses y la suma de:
a. La remuneración básica mínima nacional.
b. La asignación de experiencia.
c. La asignación de tramo.
d. La asignación por desempeño en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios.

Si la diferencia es positiva, dará lugar al pago de asignaciones correspondientes al Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en caso de ser negativa, la remuneración se mantiene hasta que el cálculo de dichas asignaciones de lugar a un pago de asignación.
Si un docente se cambia a un colegio que aún no ha ingresado a la Carrera Docente, dejará de recibir las asignaciones y beneficios profesionales asociados hasta que el nuevo establecimiento ingrese a la Carrera, previo proceso de postulación y selección (en caso de ser particular subvencionado o de administración delegada).
Las asignaciones de la Carrera Docente se calculan considerando todas las horas contratadas para cumplir funciones docentes, las que pueden ser de aula (lectivas y no lectivas), directivas o técnico pedagógicas y que deben ser cumplidas por profesionales de la educación.
La Carrera Docente crea dos asignaciones que se incorporan a la estructura de remuneraciones de los docentes que se desempeñan en establecimientos escolares que reciben financiamiento del Estado. Se trata de la asignación de tramo de desarrollo profesional y la asignación por docencia en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios. Asimismo, se incrementa la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP).
No, cuando un establecimiento ingresa a la carrera, toda la dotación docente comienza a recibir las asignaciones asociadas de acuerdo con su tramo.

El año 2016, en el marco del proceso de asimilación de tramo, el Ministerio de Educación asignó tramo a los docentes que se encontraban ejerciendo en establecimientos municipales, particulares subvencionados y de administración delegada. El tramo puede ser consultado en Portal Docente (ver método de registro). Quienes no se encontraban ejerciendo en 2016, ingresarán en tramo Inicial, de contar con menos de 4 años de experiencia, o en Acceso, si tienen 4 o más años de experiencia.
Además, a las y los educadores y docentes que previamente sean convocados a participar del Sistema de Reconocimiento, se les informará sus resultados y el tramo asignado durante el primer semestre del año siguiente, el cual tendrá efectos a partir de julio. 
Los técnicos que ejercen como docentes en la modalidad TP ingresan a la Carrera Docente al igual que todos los docentes de establecimientos municipales, particulares subvencionados, de administración delgada y Servicios Locales de Educación, con los mismos beneficios.
Sí, cuando los establecimientos ingresan a la Carrera Docente lo hacen con toda su dotación docente, incluidas las educadoras diferenciales.
Ingresan a la Carrera Docente todos los profesionales de la educación que desempeñan funciones de docencia de aula, directivas y técnico pedagógicas en establecimientos que reciben financiamiento del Estado.

No obstante, para progresar en los tramos de la Carrera, es requisito realizar funciones de aula, pues los instrumentos del Sistema de Reconocimiento están dirigidos a evaluar los conocimientos disciplinarios y pedagógicos así como las prácticas pedagógicas en el aula.
No, porque el o los establecimientos postulados serán considerados automáticamente en los siguientes procesos, de acuerdo al lugar que ocupe el establecimiento en la lista de postulantes.