CPEIP responde
Preguntas y respuestas de temas clave para la docencia

Sí. Todo docente convocado/a puede suspender su participación en la ECEP invocando alguna de las causales señaladas en el artículo 35 del Decreto N° 339 y debidamente acreditadas con documentación pertinente.Las solicitudes deben realizarse a través de los formularios dispuestos en la plataforma www.evaluacionconocimientos.cl, en el medio, forma y plazos que se especifican en el procedimiento. Estas solicitudes serán recibidas, analizadas y posteriormente aceptadas o rechazadas. La aceptación de dicha solicitud implica que no es posible rendir la ECEP en otra fecha del año de aplicación.

Sí. Las solicitudes que no se atengan a las causales señaladas en el artículo 35 del Decreto N° 339 o no estén debidamente acreditadas con documentación pertinente, son rechazadas. Asimismo, las solicitudes fuera de plazo e ingresadas por otros medios, es decir, sin utilizar los formularios dispuestos en la plataforma www.evaluacionconocimientos.cl.

No se aceptan solicitudes de suspensión en aquellos casos donde los y las profesionales de la educación asisten y rinden la ECEP. En este caso, procede la corrección del instrumento rendido y el o la profesional obtendrá su puntaje.

Los/as docentes cuya suspensión fue aceptada serán convocados/as nuevamente en el siguiente proceso evaluativo en que sean incluidos/as según la calendarización del Sistema de Reconocimiento, siempre que cumplan los criterios generales del Sistema de Reconocimiento, como contar con horas aula en alguna de las agrupaciones y asignaturas establecidas en la resolución de calendaridzación..