- Carrera Docente
- Carrera Docente Parvularia
- Certificaci贸n
- Evaluaci贸n de Conocimientos Espec铆ficos y Pedag贸gicos (ECEP)
- Evaluaci贸n Nacional Diagn贸stica de la Formaci贸n Inicial Docente
- Formaci贸n continua
- Inducci贸n y Mentor铆a para profesores principiantes
- Plan de Formaci贸n de Directores
- Portafolio
- Sistema de Reconocimiento
Los/as docentes pueden colaborar en el desarrollo de las subtareas del M贸dulo 3 que est谩n se帽aladas como de elaboraci贸n conjunta. No obstante, no est谩 permitido compartir evidencias de las subtareas individuales ni que un tercero elabore el portafolio. Tampoco se debe usar inteligencia artificial como reemplazo al juicio profesional o para presentar evidencia que no es veraz, ni corresponde al desempe帽o ejecutado.
驴Existen consecuencias para los y las docentes que vulneran la veracidad de la evidencia presentada?
De ser confirmado un plagio, la evaluaci贸n del periodo respectivo de los/as docentes involucrados/as se declarar谩 objetada. Para confirmar lo anterior, la informaci贸n detectada por el software es revisada luego por profesionales de CPEIP.
Las condiciones de veracidad establecen que el/la docente debe ser el/la autor/a de toda la evidencia presentada, que la evidencia debe ser aut茅ntica y corresponder a su pr谩ctica real, que la clase grabada debe ser de sus propios estudiantes, y que no se permite el plagio ni la copia de evidencias de otros docentes o de procesos anteriores.
La normativa corresponde al Decreto N掳 339, Reglamento sobre Sistema de Desarrollo Profesional Docente, de 2018, del Ministerio de Educaci贸n, en su Art. 36.
Se notifica que la evidencia presentada por un/a docente posee similitud con la de otro/as profesional/es de la educaci贸n, por medio de un Informe Comparativo de Evidencias. Este es un documento individual que detalla el RUT del/de la profesional con quien se detect贸 la similitud y los textos destacados en que se observ贸 semejanza, organizados por Tarea y Aspecto. Dicha informaci贸n fundamenta el acto administrativo que establece la medida de objeci贸n del portafolio, debido a la imposibilidad de la administraci贸n de determinar la fuente original de las evidencias, y que consta en la Resoluci贸n Exenta correspondiente.