CPEIP responde
Preguntas y respuestas de temas clave para la docencia

Son organismos consultivos especializados en Desarrollo Profesional Docente, que funcionan en los territorios de los Departamentos Provinciales (DEPROV) del Ministerio de Educación. Están regulados por el Decreto 495 Exento del 2017.

Colaborar en la definición e implementación de los Planes Locales de Formación para el Desarrollo Profesional, de acuerdo con las prioridades de la política pública y las necesidades territoriales.

Los Comités Locales podrán referirse a las siguientes materias:

a) Identificación de necesidades formativas y elaboración de informes diagnósticos para apoyar el desarrollo profesional docente a nivel local.
b) Recomendar la difusión de buenas prácticas docentes y desarrollo de capacidades para su transferencia, en conjunto con los diversos actores del sistema educativo local.
c) Implementación de estrategias locales de desarrollo profesional docente, que favorezca la integración de diversas iniciativas de formación continua en el territorio.

Los Comités Locales están integrados por:

a) Secretaría Regional del Ministerio de Educación.
b) Jefatura Provincial del Ministerio de Educación.
c) Secretaría Técnica del Comité Local de Desarrollo Profesional Docente.
d) Representante del Consejo Regional.
e) Representante de la Agencia de la Calidad de la Educación.
f) Representante de la Junta de Jardines Infantiles.
g) Representante de la Superintendencia de Educación.
h) Representantes de sostenedores, o de agrupaciones de éstos, elegidos por mayoría simple.

Sin perjuicio de la integración permanente antes dispuesta, los Comités Locales estarán facultados para invitar a participar, en sus sesiones, a otros actores del sistema educativo local, cuya participación o colaboración se estime conveniente para su buen funcionamiento. Entre otros, podrán participar:

a) Representantes de las asociaciones gremiales de docentes.
b) Representantes de la Red Maestros de Maestros.
c) Representantes de las redes territoriales de directores.
d) Representantes de universidades formadoras de docentes.